La información electrónica deberá ser elemento esencial para dicho
proceso
*Expiden la Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de
Colima

Ante la necesidad de actualizar el marco jurídico vigente en la materia
para regular la oportuna transmisión del mando en los ayuntamientos,
“pues se encuentra desfasado”, las y los integrantes de la LIX
Legislatura, aprobaron la expedición de la Ley de Entrega-Recepción de
los Ayuntamientos del Estado de Colima y una reforma a la Ley del
Municipio Libre, en la que se pondera la información electrónica en
general para dicho proceso.

La diputada Lizet Rodríguez Soriano señaló que a escasos meses de que se
dé la toma de posesión en las diez alcaldías de la entidad, es necesario
adecuar el marco jurídico para incluir disposiciones que vinculen el
proceso de entrega-recepción con las nuevas disposiciones señaladas en
la Ley de Archivos del Estado de Colima, la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado y la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.

Indicó que es necesario procurar que dicho proceso tenga la
transparencia legal y genere certidumbre jurídica en todos y cada uno de
los actos que trae consigo los cambios de cada administración municipal
que se generan cada trienio.

Sostuvo que actualmente, no se encuentra contemplado dentro del artículo
33 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, la documentación
electrónica, sin embargo, el avance y crecimiento de las Tecnologías de
la información y la comunicación (TIC) en el ámbito gubernamental y
social, han obtenido como resultado la creación de expedientes
electrónicos.

Dijo que, “cada vez es más común y frecuente el mudar del archivo
físico, al archivo electrónico, pues las ventajas de este último son
grandes a comparación del archivo físico, ejemplo de ello lo es el menor
espacio que se utiliza, la disponibilidad de la información, el respaldo
y recuperación de archivos, la seguridad de almacenamiento, entre
otras”.

La legisladora añadió que se define la digitalización del Gobierno como
la capacidad de un país y su población para usar tecnologías digitales
que permitan generar, procesar y compartir información; describe la
transformación gubernamental, social, económica y política asociada con
la adopción de las TIC.

Por ello mencionó que resulta necesario integrar, dentro de los
expedientes y documentación que se debe entregar en el procedimiento de
entrega-recepción al Ayuntamiento entrante, los expedientes
electrónicos.
Mencionó que con la aprobación de esa reforma se regulará la oportuna
transmisión del mando de los gobiernos municipales, así como el
suministro adecuado y completo de información a los miembros de los
ayuntamientos electos, relativos a los asuntos municipales y aquellos
otros a que se refiere la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima,
con el propósito de que cuenten con los elementos necesarios para el
eficaz desempeño de las funciones que ejercerán.

Las disposiciones de esta Ley, dijo que deben ser observadas por los
Presidentes Municipales; Síndicos y Regidores; Titulares de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública; Órganos Internos
de Control, y todo servidor público de Administración Pública, así como
aquellas personas que habiendo fungido como servidores públicos
municipales se haya separado del cargo.

Por su parte, los Cabildos Municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, emitirán los reglamentos, manuales, formatos y demás
instrumentos donde se establezcan los lineamientos y criterios del
procedimiento de entrega-recepción, de conformidad con lo establecido
por la Ley de Municipio Libre del Estado de Colima.

De acuerdo con la Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del
Estado de Colima se norma ese proceso de los recursos humanos,
materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados y en
general, toda aquella documentación e información que debidamente
ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada
por los Gobiernos Municipales.

Detalló que deberá observarse, en el proceso de transmisión de mando, lo
establecido en la Ley de Archivos del Estado de Colima; Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; Capítulo X, Título
Segundo denominado “Delitos contra la función pública” de la Sección
Cuarta titulada “Delitos contra el Estado” del Libro Segundo intitulado
“De los delitos en Particular” integrado por los artículos 275 Bis, y
275 Bis 1 del Código Penal para el Estado de Colima y la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.

Mencionó que una vez concluido el proceso de entrega-recepción, el
representante del Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización
Gubernamental del Estado advierte una irregularidad, inmediatamente
deberá dar vista al Órgano Interno de Control, de la misma forma deberá
presentar denuncia antes las autoridades competentes, independientemente
de las posibles responsabilidades de tipo penal o civil en que, en su
caso, hubiere incurrido con motivo del desempeño de su función.