El Congreso del Estado aprobó como no como presentado, por extemporáneo,
el oficio del Poder Ejecutivo con efectos de veto a las reformas a la
Ley de Movilidad, decretado por esta Soberanía el pasado 16 de mayo.

Después de un estudio detallado del oficio número OCG/097/2019, enviado
por el Ejecutivo, se determinó que de acuerdo a nuestra Constitución
Local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el proceso
legislativo inicia con la presentación de la iniciativa y concluye su
publicación, por consiguiente el periodo de veto concluyó antes del
envió del oficio citado.

Por lo que la LIX Legislatura de la Paridad de Género ordenó al Titular
del poder Ejecutivo publicar en el Periódico Oficial, dentro de los
siguientes cinco días hábiles, el Decreto de las reformas a la Ley de
Movilidad Sustentable del Estado de Colima.

Cabe señalar que las comisiones dictaminadoras señalaron que la
Constitución Política del Estado de Colima no define lo que debe
entenderse por días hábiles, por lo que corresponde a cada una de las
leyes reglamentarias definir conforme a su normatividad aplicable a cada
institución qué días se consideran hábiles.

Derivado de lo anterior, según la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, los días hábiles para el Congreso del Estado son todos los días
dentro de cada uno de los periodos ordinarios de sesiones, por lo que el
oficio enviado por Gobernador del Estado estuvo fuera de tiempo al ser
entregado 15 días hábiles después del permitido.

Sumando a lo anterior, se tiene un antecedente parecido en el Estado de
México, en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió la Controversia Constitucional en la que argumenta que dentro
de los días hábiles debían contar todos los comprendidos dentro del
periodo de la Legislatura de aquella entidad.

Es necesario mencionar que  en el Estado de Colima se tiene una
redacción normativa similar a la del Estado de México, que dispone que
se consideran días hábiles para el trabajo legislativo y parlamentario
todos los comprendidos dentro de cada uno de los periodos ordinarios de
sesiones.

Por lo que la Presidente del Congreso ordenará al Secretario General de
Gobierno, en su calidad de Director del Periódico Oficial “El Estado de
Colima”, la publicación del Decreto No 79, que contiene las reformas en
materia de movilidad, a partir de los 5 días hábiles a partir de su
notificación.