Los señalamientos en contra del director de la API Manzanillo, Ovidio Noval Nicolau en los periódicos nacionales, va en aumento, quienes señalan tráfico de influencias y una corrupción en la concesión a la empresa Logística de fluidos y graneles.
En la edición de hoy, el periódico El Universal https://www.eluniversal.com.mx/columna/alberto-barranco/cartera/funcion-publica-la-del-estribo.
Da a conocer más información a esta bochornosa negociación que a todas luces muestra la corrupción con la que Ovidio Noval se conduce para otorgar una concesión.
El columnista Alberto Barranco cita: En lo que podría ser la última y nos vamos para la secretaría de la función pública, está en la mesa un expediente que involucra en presuntos actos irregulares al director general de puertos en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Alejandro Hernández Cervantes y al director de la Administración portuaria integral de Manzanillo Ovidio Noval Nicolau.
De acuerdo con un análisis realizado por el órgano interno de control de la propia API, (oficio OIC 09/ 179/ 363/2018), ambos ocurrieron en responsabilidad administrativa para favorecer a la empresa logística de fluidos y graneles, estamos hablando de una superficie de 90, 000 metros cuadrados en la laguna de Cuyutlán, Colima
La manzana de la discordia es un contrato para operar una terminal especializada en la zona Federal marítima terrestre, al margen de la autorización de la secretaría del medio ambiente y recursos naturales, colocando como aval a la Comisión Nacional del Agua, quién como lo reconoció oficialmente, carece de jurisdicción.
El asunto toma perfiles de escándalo al pretenderse sorprender al consejo de administración de la API, quién si bien había autorizado el 6 de abril pasado que se diera a trámite la solicitud, instruyó al director general a cuidar que se cumpliera en estricto con los requisitos de ley.
El caso es que de acuerdo con el órgano interno de control, el contrato incumple con los requerimientos exigidos en la ley de puertos. De 17 de estos, 7 presentan irregularidades.
Una de las más importantes es el hecho de dar por válido el documento aduciendo que el terreno que se ubica en zona Federal, lo que implica la obtención del permiso respectivo por parte de la Comisión Nacional de agua, delegación Colima, cuando la mayor parte de éste, está en una zona Federal marítimo terrestre y ambientes costeros, en cuyo caso la concesión debe otorgarla la secretaría del medio ambiente y recursos naturales.
La observación la avalan sendos oficios de las dependencias solicitados en el marco de la ley de transparencia.
Así, el documento de B000908, folio 00 1600, de la dirección local de Colima de Conagua, alude al artículo cuarto del reglamento de la ley de aguas nacionales, concluyendo que si bien la administración de las aguas de la laguna y los terrenos del uso son de su competencia, en la zona Federal marítimo terrestre la administración deslinde y la delimitación compete a la secretaría del medio ambiente y recursos naturales.
A su vez ésta, oficio Semarnat /VC BAII/ UT/ 1886/18, no sólo reitera el argumento, sino señala los puntos en que la terminal concesionada a logística de fluidos y graneles se ubica en zona Federal marítimo terrestre.
La potestad de la dependencia en ésta se ubica en la Ley General de bienes nacionales y en el reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona Federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
El contrato, de acuerdo con el órgano interno de control de la Api, lo registró el director general de puertos sin revisar su legalidad a su vez, el director de la Api mandó registrar el contrato con el propio funcionario, quién sólo 6 días después lo remitió al interesado.
Peor aún, con el contrato ya en la mesa se solicitó su autorización al consejo de administración en la Api el 7 de septiembre.