Las diputadas Francis Anel Bueno Sánchez y Blanca Livier Rodríguez
Osorio, presentaron en el Congreso del Estado una iniciativa para
reformar el Código Civil de Colima y la Ley del Instituto para el
Registro del Territorio, para implementar el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos, que permita proteger y tutelar los derechos de
menores, pues los padres están obligados a dar comida, vestido,
habitación, asistencia médica, entretenimiento y educación a sus hijas e
hijos.

Con el apoyo del Grupo Parlamentario de Morena, las legisladoras
expusieron que el Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Colima, en el que se
inscribirá a quienes hayan dejado de cumplir por más de 60 días sus
obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales, o
establecidas por convenio judicial.

El Registro expedirá un certificado que informe si una persona está
inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El Registro
Civil, una vez hecha la inscripción, solicitará al Instituto para el
Registro del Territorio del Estado de Colima, a efecto de que se anote
el certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el
deudor alimentario moroso.

El Instituto para el Registro del Territorio informará al Registro Civil
si procedió la anotación y su cumplimiento, en caso de cancelación
emitirá la constancia en un plazo máximo de 72 horas. El Registro civil,
avisará a las autoridades migratorias sobre los deudores alimentarios
que hayan incumplido su obligación de dar alimentos por un período mayor
de 60 días y estén inscritas en el Registro de Deudores Alimenticios
Morosos.

El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información
crediticia a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores
Alimentarios Morosos.

El Artículo 97 señala que el Oficial del Registro Civil hará del
conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la
solicitud, que es requisito previo a la celebración del matrimonio,
tramitar y obtener un certificado expedido por la Dirección General del
Registro Civil, para hacer constar, si alguno de ellos está inscrito en
el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El Registro Civil informará a la Procuraduría Estatal de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes, la inscripción en el Registro Nacional de
Deudores Alimenticios Morosos, de quien ha incumplido brindar alimentos
a menores de edad, a fin de que establezca criterios para garantizar el
interés superior de la niñez. El deudor alimentario que acredite ante el
Juez que ha pagado el total de adeudos, podrá solicitar al mismo la
cancelación de la inscripción.

El Artículo 323 Bis señala que el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos, será el sistema de información que contenga la identificación
de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan con la
obligación de dar alimentos, derivada de sentencia o convenio por más de
sesenta días. En dicho registro se harán las inscripciones que
contendrá:

Nombre, apellidos, RFC y CURP del deudor alimentario moroso; nombre del
o los acreedores alimentarios; datos del acta que acrediten el vínculo
entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;  número de pagos
incumplidos y monto del adeudo alimentario; Órgano jurisdiccional que
ordena el registro; y datos del expediente o causa jurisdiccional de la
que deriva su inscripción.

Se especifica que procede cancelación de inscripción en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos en los siguientes supuestos: cuando el
deudor demuestra en juicio haber cumplido con su obligación alimentaria
y que la misma está garantizada; cuando al momento de dictar sentencia
condenatoria, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del
sueldo que percibe el deudor alimentario.

También cuando el deudor alimentario, una vez condenado, demuestra haber
cumplido con su obligación alimentaria, por un lapso de sesenta días y
habiendo también demostrado que la pensión está garantizada en lo
futuro. Entonces, el Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil de
Colima la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos.

El Artículo 323 Bis 4 puntualiza que la cancelación de la inscripción en
el Registro, procede por vía incidental ante el Juez de la causa, habida
cuenta de la acreditación de la obligación.

Finalmente, el Artículo 390-C aclara que en toda adopción se deberá
asegurar “que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el
Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, como mecanismo de protección
al menor que será adoptado.