Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron, durante la sesión ordinaria de este jueves, adicionar las fracciones XLVI y LXVII al artículo 3º, haciéndose el corrimiento respectivo de las subsecuentes fracciones, y se reforma el Artículo 90 párrafo cuarto de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, así como reformar el Artículo 88 Bis primer párrafo de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, con el objetivo de incluir en la normatividad local en materia de medio ambiente y municipal, una serie de disposiciones que prohíban el uso de herbicidas altamente tóxicos, así como aquellas sustancias químicas que se encuentran prohibidas en los tratados internacionales donde el Estado mexicano es parte, en el saneamiento y limpieza de construcciones deshabitadas y lotes baldíos comprendidos dentro de las zonas urbana y rural, tanto para propietarios o poseedores, así como a la administración, que en cumplimiento de dicha obligación, realice la limpieza del predio.

Presentado en tribuna por la diputada Colima Natali Méndez García, el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, al igual que de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad, se establece que tiene estas refirmas tienen como finalidad “proteger y garantizar el derecho a la salud y a un medio ambiente sano al prohibir el uso de herbicidas altamente peligrosos o aquellas sustancias o compuestos que estén prohibidos en instrumentos internacionales”.

En el Decreto aprobado se establece que “el mantenimiento, mejoramiento, podas, fomento y conservación de las áreas y espacios verdes municipales deberá realizarse con las técnicas y especies apropiadas, sujetándose a la normatividad que al efecto expida la Secretaría. Con el fin de cumplir con dichas obligaciones, se prohíbe emplear o utilizar los herbicidas altamente tóxicos, así como aquellas sustancias químicas que se encuentran prohibidas en los tratados internacionales donde el Estado Mexicano es parte”.

De igual manera, se reforma el artículo 88 Bis párrafo primero de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, quedando en los siguientes términos: “ARTÍCULO 88 BIS.- El saneamiento y limpieza de construcciones deshabitadas, y lotes baldíos comprendidos dentro de las zonas urbana y rural es obligación de sus propietarios o poseedores. Para tal efecto, se prohíbe utilizar los herbicidas altamente tóxicos, así como aquellas sustancias químicas que se encuentran prohibidas en los tratados internacionales donde el Estado Mexicano es parte. Dicha disposición, de ser violatoria por parte de estos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 123 de esta Ley”.

En cuanto a los transitorios, se establece que el Decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial “El Estado de Colima”, mientras que los ayuntamientos del Estado contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para reformar su reglamentación correspondiente para el saneamiento y limpia de construcciones deshabitadas y lotes baldíos en los términos que establece este decreto, además de que los ayuntamientos del Estado contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para reformar su reglamentación correspondiente en materia de ecología y/o ambiental en los términos que establece este Decreto.

LXLegislatura

LegislaturaDeLasJuventudes