* Claudia Aguirre: De enero a julio se registraron 787 casos de
violencia económica

La Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna presentó en el Congreso del
Estado una iniciativa para adicionar el artículo 196 Bis al Código Civil
de Colima, y establecer de manera manifiesta que la violencia económica
y/o patrimonial ejercida contra uno de los cónyuges, es motivo para que
cese la sociedad conyugal, como determinó la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.

La legisladora de Morena recordó que la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia señala que la violencia intrafamiliar es el
acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter
o agredir de manera verbal, física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del
domicilio familiar.

Esto, “con el propósito de causar daño y cuya persona generadora de
violencia tenga o haya tenido relación de parentesco, por
consanguinidad, afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan
mantenido una relación de hecho”. De lo anterior, se colige que existen
diversos tipos de violencia intrafamiliarmente, siendo las últimas la
económica y la patrimonial.

Si bien en el artículo 31 de dicha Ley se especifica la violencia
patrimonial y económica, dichas definiciones son amplias pues abarcan
distintos ámbitos de la vida de las mujeres, como su entorno laboral.

Claudia Aguirre destacó que según el Banco Colimense de Datos e
Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Bacolvim), de
enero a julio se registraron 787 casos de violencia económica, lo que
pone de manifiesto la necesidad de legislar sobre dicho tema con el fin
de brindar mayores garantías a las mujeres que atraviesen por dicha
circunstancia.

La violencia patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta la
supervivencia de la persona receptora de violencia familiar, se
manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o
distracción de objetos, documentos, bienes, valores, derechos
patrimoniales, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios
de la persona receptora de violencia.

En tanto que la violencia económica “es toda acción u omisión de la
persona generadora que afecta la supervivencia económica de la persona
receptora de violencia y se manifiesta a través de limitaciones
encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones y recursos
económicos destinados a satisfacer sus necesidades.”
Claudia Aguirre expresó que el 21 de agosto de 2019, la SCJN resolvió el
amparo directo en revisión 7134/2018, señalando que la violencia
económica o patrimonial intrafamiliar es motivo de divorcio.

Lo anterior es acorde con lo señalado por el artículo 267 del Código
Civil de Colima, que señala como causa de divorcio las conductas de
violencia intrafamiliar señaladas en el artículo 25 de la Ley para la
Prevención y Atención a la Violencia familiar.

La Primera Sala de la SCJN introdujo un criterio derivado de la
interpretación al artículo 196 del ordenamiento civil vigente en la
Ciudad de México, que visibiliza la violencia económica o patrimonial
que aqueja a las mujeres en el seno de la familia y que la subyugan,
incluso, al menoscabo de sus ingresos y del haber común constituido
mediante la sociedad conyugal.

Dicho ordenamiento señala que “el abandono injustificado por más de seis
meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para
él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en
cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por
convenio expreso.” El precepto coincide con el artículo 196 del Código
Civil de Colima.

La SCJN señaló que “en tutela del principio de igualdad y el derecho de
la mujer a vivir una vida libre de violencia, se consideró que deberán
cesar los efectos de la sociedad conyugal, en lo que le favorezcan al
cónyuge varón, desde el momento en que éste, de manera injustificada, se
desentienda de aportar tanto económicamente como en las labores del
hogar.”

Al juzgar con perspectiva de género, la Primera Sala busca garantizar
que los bienes adquiridos en situaciones de violencia de género,
particularmente la económica y patrimonial, compense el desentendimiento
del consorte varón sobre sus deberes de solidaridad en las labores del
hogar.

Sin embargo, también se señala que: “debe tenerse presente que existen
causas justificadas por las que uno de los cónyuges podría no haber
realizado aportación alguna, ya sea por así haberlo pactado libremente o
por motivos  de discapacidad, salud, desempleo por causas ajenas a la
voluntad de cónyuge, así como restricción de la libertad, entre otros.”

La iniciativa presentada por la Diputada Claudia Aguirre Luna fue
turnada a Comisiones, para su análisis y posterior dictaminación.