La Diputada Araceli García Muro, presentó una iniciativa para reformar
la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima, con el fin
del que Estado cobre a los servidores públicos por su negligencia, esto
previa substanciación del procedimiento administrativo.
García Muro comentó que el monto económico que se le exija al servidor
público, en el caso de que algún ciudadano se vea afectado en su
patrimonio por negligencia de la autoridad, dijo que formará parte de la
sanción económica que se le aplique, la cual se expresará en la
resolución correspondiente.
La ley fija los procedimientos para reconocer el derecho a la
indemnización de las personas que sufran una lesión en sus bienes,
posesiones o derechos como consecuencia de la actividad administrativa
del Estado, sin embargo, explica García Muro, si esto se deriva de una
acción u omisión del servidor o servidora pública, debiera ser cubierto
por él o ella.
Sin embargo, precisa que en aras de respetarle el debido proceso y su
garantía de audiencia, fue previsto un mecanismo de investigación para
el financiamiento de la responsabilidad administrativa con fines de
recuperar aquél desembolso.
En ese sentido, agregó que deben existir mecanismos eficaces que logren
realmente dotar al ente público de la posibilidad de hacer exigible ese
cobro a aquellos sin necesidad de que existan imprecisiones, lagunas o
ineficacia por ello considera indispensable la actualización de la Ley
en los artículos 36 al 39.
Expone además que las faltas graves principalmente han sido asociadas a
los actos de corrupción que tanto han lacerado a la sociedad y que nos
han proyectado en planos internacionales en posiciones numéricas
alarmantes.
Citó que los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones
administrativas por medio del recurso previsto por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas o acudir ante el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Colima.
Finalmente, García Muro expresó que las cantidades que se obtengan con
motivo de las sanciones económicas que se impongan a los servidores
públicos se aplicarán al monto de los recursos para cubrir las
obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial
del Estado.