El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) aprobó los topes de gastos de precampaña, así como del periodo de obtención del respaldo ciudadano para las candidaturas independientes, en su caso, de las elecciones a la gubernatura, diputaciones locales de mayoría relativa y ayuntamientos de la entidad para el Proceso Electoral Local (PEL) 2020-2021.
Lo anterior durante la Primera Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2020-2021, celebrada este martes 20 de octubre, en la que el órgano superior de dirección argumentó que con lo que respecta a la regla para la determinación de topes de gastos, el Código Electoral establece que los gastos que se originen por las actividades que realicen las y los precandidatos dentro de los procesos internos de los partidos políticos, tendrán un tope máximo de gasto equivalente al 30% del monto autorizado para la campaña electoral inmediata anterior del cargo de que se trate.
En tal sentido, para el caso de la elección de las candidaturas para la gubernatura, el tope de gastos de precampaña al que habrán de sujetarse la totalidad de las y los precandidatos que participen dentro de un proceso interno de los partidos políticos en sus procesos de selección, y las y los aspirantes a candidatos independientes, dentro del periodo de obtención del respaldo ciudadano; asciende a la cantidad de $3,473,414.60 (Tres millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos catorce pesos 60/100 M.N.).
Mientras tanto, conforme a las reglas establecidas, para el cargo de Diputada o Diputado Local, el tope de gasto de precampaña al que estarán sometidos es de $4,276,602.33 (Cuatro millones doscientos setenta y seis mil seiscientos dos pesos 33/100 M.N.), distribuyéndose en cada uno de los dieciséis distritos; Asimismo, el tope total de gasto para la selección interna del cargo de la o el titular de la Presidencia Municipal, Síndicos y Regidurías de los Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2020-2021, también es de $4,276,602.33.
Por otro lado, conforme a la legislación en la materia, en caso de que los partidos políticos requieran realizar gastos con motivo de los procesos internos para elegir a sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular, éstos puedan realizar erogaciones para gastos operativos y de difusión de sus procesos internos hasta por la cantidad equivalente al 30% del monto del financiamiento ordinario que reciba en el año.