Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, aprobaron reformar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, con el objetivo de regular las remuneraciones de las Consejeras y Consejeros que integran el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, de igual forma la de las y los Consejeros Municipales del citado Instituto, así como el de Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Colima, conforme a una remuneración adecuada por el desempeño de sus funciones y proporcional a sus responsabilidades, determinadas de manera anual y equitativa en los presupuestos de egresos de la Entidad.

De acuerdo con el Decreto expuesto en tribuna por el diputado Julio César Cano Farías y también por quien suscribió la mencionada Iniciativa con Proyecto de Decreto, diputado Armando Reyna Magaña, se establece que “los principios por los cuales se debe regir las percepciones de las remuneraciones de las personas servidoras públicas son de legalidad, igualdad, equidad y objetividad”.

Se abunda que lo planteado en el Decreto aprobado es que, “respecto de los cargos de Presidencias y Consejerías de los Municipios del Instituto Electoral, desaparezca la diferencia de remuneraciones o dieta en proceso electoral y en período no electoral, dejando solamente fijo la remuneración o dieta correspondiente a cada uno de esos cargos en periodo de proceso electoral, y que en periodo no electoral no perciban dieta o remuneración”.

Por tanto, en el mencionado Decreto “se reforman el primer párrafo del artículo 109; primer párrafo del artículo 125; primero y segundo párrafo del 273; se derogan el segundo párrafo del artículo 109; la totalidad de los incisos A) y B); y el último párrafo del artículo 125 del Código Electoral del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 109.- Las remuneraciones o dieta de asistencia que reciban las personas Consejeras Electorales y las demás personas servidoras públicas del Instituto será la prevista en su presupuesto anual de egresos aprobado por el Congreso;

ARTÍCULO 125.- La dieta de asistencia y retribución mensual de las personas que ocupen los cargos de Consejería Electoral Municipal, solo la recibirán en proceso electoral, y será de conformidad con lo señalado en el presupuesto de egresos anual.

ARTÍCULO 273.- Las o los Magistrados ejercerán sus funciones por un período de siete años. Estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título XI de la Constitución y rendirán la protesta de Ley ante la Cámara de Senadores. Las personas Magistradas, y demás servidoras públicas del Tribunal percibirán una remuneración adecuada al ejercicio de sus funciones de conformidad a lo previsto en el presupuesto autorizado, la que no podrá disminuirse durante el ejercicio de su cargo y se incluirá en el Presupuesto de Egresos del propio Tribunal. Si a la conclusión del período legal del cargo de Magistrado o Magistrada a que se refiere este artículo, el Senado no ha elegido a la persona sustituta, quien lo venga desempeñando continuará en el mismo hasta que tome posesión el o la que lo sustituya”.

Dentro de los transitorios del Decreto aprobado, en el primer punto, menciona que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Periódico Oficial El Estado de Colima”, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias siguientes a este párrafo.

En el segundo transitorio menciona que “las actuales Magistradas o Magistrados Supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado de Colima que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán recibiendo la remuneración que les tenga fijada en su presupuesto el Tribunal Electoral del Estado para este año 2023, debiendo ajustarse su remuneración hasta en tanto la misma se encuentre dentro del límite contemplado en el presente decreto o, en su caso, hasta que concluyan su encargo”.

En un tercer punto, menciona que “las actuales Magistradas o Magistrados Numerarios del Tribunal Electoral del Estado de Colima que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán recibiendo la remuneración que les tenga fijada en su presupuesto el Tribunal Electoral del Estado para este año 2023, debiendo ajustarse su remuneración hasta en tanto la misma se encuentre dentro del límite contemplado en el presente decreto o, en su caso, hasta que concluya su encargo”.

Dentro de un cuarto transitorio, refiere que, “con la finalidad de generar austeridad en el gasto desproporcionado y acatar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículo 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del estado y Municipios, Ley de Austeridad del Estado de Colima, las personas servidoras públicas que no se encuentren en la hipótesis establecida en los artículos segundo y tercero transitorio se ajustaran para el ejercicio fiscal 2023 a partir de la entrada en vigor de este decreto a lo siguiente:

I. Las nuevas personas designadas en Magistraturas Numerarias del Tribunal Electoral del Estado de Colima, percibirán las mismas remuneraciones que las personas Magistradas del órgano autónomo denominado Tribunal de Justicia Administrativa. La retribución que reciban las personas designadas en nuevas Magistraturas Supernumerarias será la que corresponda al cargo de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal más un 10 por ciento; y sólo cuando suplan a los Magistrados numerarios recibirán la remuneración que corresponda a aquellos por el periodo que concierna la suplencia;
II. Las personas Consejeras Electorales del Estado de Colima, incluida la persona titular de la Presidencia, recibirán como dieta de asistencia, el 20% menos de la percepción establecida en la fracción anterior, para las personas Magistradas Numerarias del Tribunal Electoral del Estado de Colima;
III. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva y de la Secretaría General de Acuerdos, del Consejo Electoral y del Tribunal Electoral del Estado, respectivamente, percibirán el 40% menos que por concepto de dieta de asistencia se establece para las personas Consejeras Electorales del Estado de Colima, referida en la fracción anterior;
IV. Las personas Consejeras Municipales Electorales y sus titulares Presidentes de la primera región (Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez), recibirán como dieta de asistencia, el 20% menos de la percepción establecida para las personas servidoras públicas referidas en la fracción III de este artículo transitorio;
V. Las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales de la primera región (Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez), percibirán el 20% menos que por concepto de dieta de asistencia se establece para las personas Consejeras Municipales Electorales referidas en la fracción IV de este artículo transitorio;
VI. Las personas Consejeras Municipales Electorales y sus titulares Presidentes de la segunda región (Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Armería, Ixtlahuacán y Minatitlán), recibirán de dieta de asistencia, el 10% más de las percepciones establecida para las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales referidas en la fracción V de este artículo transitorio;
VII. Las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales de la segunda región (Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Armería, Ixtlahuacán y Minatitlán), percibirán el 30% menos que como por concepto de dieta de asistencia se establece para las personas Consejeras Municipales Electorales referidas en la fracción VI de este artículo transitorio”.
En los mismos transitorios, en un quinto apartado, se agrega que “respecto a lo previsto en el artículo 125 del presente decreto, en lo referente a que durante el periodo interproceso no recibirán dieta de asistencia las personas que ocupen los cargos de Consejería Electoral Municipal, tal disposición entrará en vigor al día siguiente en que entre en vigor el presente decreto”.

De igual manera, en el sexto punto, expone que, “tanto el Tribunal Electoral, como el Instituto Electoral, ambos del estado de Colima, como organismos autónomos reconocidos en la Constitución y que ejercen recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir y adecuar dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos partiendo de las remuneraciones establecidas en los transitorios de este decreto, debiendo observar el procedimiento que para la aprobación de su presupuesto de egresos, prevé los artículos 116 fracción II, quinto párrafo y fracción IV, 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 35, fracción II y 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, además deberán atender en lo conducente, las disposiciones de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima, Ley de Austeridad del Estado de Colima y las demás disposiciones legales aplicables. Por lo anterior, dichos organismos autónomos deberán efectuar los ajustes en sus tabuladores y proyecto de presupuestos de egresos de conformidad con los procedimientos que resulten necesarios atendiendo las disposiciones del presente decreto”.

LXLegislatura

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