Diputadas y diputados de la LX Legislatura en el H. Congreso del Estado aprobaron una reforma a la Ley para la Protección de los Animales del Estado de Colima, con el fin de fomentar el trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en su contra, así como la ampliación de este concepto al establecer los principios básicos para lograr el trato digno a los animales.

El dictamen fue presentado en el pleno durante la sesión ordinaria del miércoles 24 de agosto por la legisladora Andrea Naranjo Alcaraz, siendo la impulsora de la iniciativa.

La reforma establece que las autoridades responsables del cumplimiento de la ley conforme a la nueva integración de la Administración Pública del Estado, deberán adecuar conceptos básicos para la protección de los animales tales como bienestar animal, crueldad, maltrato, así como la propuesta de diversas acciones en beneficio de estos, como el fomento e impulso para la creación de parques y jardines para su esparcimiento, campañas de esterilización y de difusión de información respecto a la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública que genera el abandono de animales de compañía.

Así también, realiza las adecuaciones y adiciones a los artículos correspondiente a las prohibiciones y sanciones de la ley, resaltando la creación del Registro de Consultorios, Clínicas y Hospitales Veterinarios, así como las obligaciones para que cualquier servicio que implique tratamiento veterinario sean atendidos por médicos veterinarios zootecnistas con cédula profesional.

La reforma aprobada adiciona la fracción IX al Artículo 6º, en donde se establece que las Secretarías de Salud, de Educación y Cultura, y de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Gobierno del Estado, así como los ayuntamientos, implementarán acciones pedagógicas, a través de proyectos y programas, destinados a fomentar en los niños, jóvenes y la población en general, una cultura de buen trato, protección y respeto hacia los derechos de los animales; las acciones específicas serán implementadas en forma coordinada, por las Secretarías.

Otro de los puntos esenciales del dictamen aprobado es el que reforma el Artículo 82, para establecer que los establecimientos comerciales, criaderos, estéticas caninas, y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición y venta de animales, para el caso que, apliquen vacunas o cualquier otro servicio que implique tratamiento veterinario, deberán contar estrictamente con médicos veterinarios zootecnistas con cédula profesional.

Para ello, determina que la Secretaría de Salud, a través del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, administrará un Registro de Consultorios, Clínicas y Hospitales Veterinarios que cumplan con lo previsto en este artículo, la que se elaborará y actualizará en coordinación con los ayuntamientos, y los colegios o federaciones de médicos veterinarios zootecnistas. Dicho registro deberá contener además los nombres y datos de los médicos veterinarios zootecnistas responsables de los mismos, así como su número de cédula. El registro deberá ser público y accesible para el conocimiento de la sociedad.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Por ende, el Poder Ejecutivo del Estado, así como los ayuntamientos, contarán con un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar su reglamentación de conformidad a los términos previstos por este.

Finalmente, el Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para constituir el Registro de Consultorios.

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