La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio forestal donde se realizaron actividades de remoción y derribo de vegetación forestal para la construcción de un patio de contenedores, en terrenos del “Ejido Tapeixtles”, municipio de Manzanillo, Colima, sin contar con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental.

 

Durante la inspección, se verificó la remoción y afectación de arbolado forestal por 66.500 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A.) de las especies barcino, majahua, panicua, hormigoso, iguanero, guásima, cacanáhual, tortilla dura y ozote, entre otras, distribuidos en una superficie de tres hectáreas.

 

La clausura se impuso con base al artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), a fin de evitar que se continuara con las actividades de remoción de la vegetación forestal y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, medida de seguridad que se mantendrá hasta en tanto el inspeccionado acredite contar con la autorización en materia de impacto ambiental y cumpla con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas por PROFEPA.

 

Asimismo, de conformidad con el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, el presunto responsable podrá hacerse acreedor a un multa de 30 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como ser obligado a llevar a cabo las actividades necesarias de restauración del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten.

 

El artículo 418 del Código Penal Federal, prevé una pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa a quien ilícitamente corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles.