El Congreso del Estado de Colima aprobó reformas y adiciones a la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, a fin de que las
entidades de la administración pública en la entidad hagan uso de
cualquier plataforma tecnológica para presentar la información que les
sea requerida por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización
Gubernamental (Osafig), cuando la autoridad declare contingencia
sanitaria, estado de emergencia o excepción.

El dictamen presentado por el Diputado del Grupo Parlamentario de
Morena, Guillermo Toscano Reyes, establece textualmente que las
entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera Osafig,
cumpliendo con la entrega de información requerida a través de cualquier
plataforma tecnológica, cuando esto así sea solicitado por dicho Órgano,
ante la declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria, estado de
emergencia o excepción, así declarado por una autoridad competente.

El mismo tratamiento realizarán ante el surgimiento de un caso fortuito
o de fuerza mayor, inclusive estos eventos podrán ser invocados ante el
Congreso del Estado de Colima ó el Órgano Superior de Auditoría, por los
entes fiscalizados para los efectos de la revisión y fiscalización a que
se refiere esta Ley, en su respectivo caso se dictaminará o resolverá lo
conducente.

La reforma señala que el Auditor Superior del Estado instrumentará los
planes y lineamientos que transitoriamente sean pertinentes para el
eficaz despacho de la fiscalización gubernamental.

No procederá imposición de sanciones, ante la declaratoria de
emergencia, ni por caso fortuito o de fuerza mayor; sin embargo, las
entidades fiscalizadas dispondrán del auxilio al Osafig, para que no se
paralice la fiscalización ni el seguimiento de observaciones. De no
comprobarse la atención al auxilio solicitado, se estará a lo señalado
en el párrafo primero.

Ante dichas emergencias, el Auditor Superior del Estado instrumentará
lineamientos para que las auditorías y demás diligencias se desahoguen a
través de plataformas tecnológicas, para la revisión y todo lo remitido
y recibido por esos medios tendrá plena validez, independientemente de
que los cotejos de actas circunstanciadas, reuniones de trabajo, entrega
de documentos o suscripción de documentales, se deban realizar en físico
con posterioridad.

Osafig, por conducto de su titular, podrá habilitar días y horas
inhábiles, para que se practiquen diligencias, cuando se inicien en
horas hábiles, podrán concluirse en horas inhábiles, sin afectar su
validez;  podrá suspender los plazos y términos ante la declaratoria de
emergencia o contingencia sanitaria, estado de emergencia o excepción.

Igualmente, por el surgimiento de un caso fortuito o de fuerza mayor,
esto, hasta por un plazo improrrogable de 30 días naturales; o, cuando a
juicio de los auditores comisionados, habilitados o designados por el
Órgano Superior de Auditoría para que lleven a cabo la actuación o
diligencia lo consideren necesario, asentando en el acta respectiva la o
las circunstancias particulares que justifiquen y motiven la necesidad
de dicha suspensión.

La declaratoria excepcional por más de 30 días de suspensión de plazos y
términos o de ampliación de los mismos para los efectos de la revisión y
fiscalización a que se refiere esta Ley, descansará en Decreto que al
efecto emita el Congreso del Estado de Colima, previa solicitud del
Auditor Superior del Estado y justificación de dicha medida.