*Si hay acuerdo entre la pareja, no tengan hijos o sean mayores de 18
años, podrán acudir ante el Oficial del Registro Civil y en 15 días
quedaría disuelta su unión matrimonial

Por considerar que dentro del marco del Código Civil del Estado de
Colima hay causales que ya son inoperantes y hasta con vestigios de
machismo, las y los integrantes de la LIX Legislatura reformaron parte
de su articulado del apartado de divorcio, para que no se obligue a
persona alguna a continuar en un matrimonio cuando ésta o ambas han
expresado su voluntad de no continuar en dicha relación, lo anterior
atendiendo al principio del libre desarrollo de la personalidad.

Dentro de estas reformas, la pareja que lo desee por mutuo acuerdo, y la
mujer no esté en estado de gravidez, no tengan hijos, o sean mayores de
18 años, podrán acudir con el Oficial del Registro Civil y en 15 días
podría dictaminarse la disolución del matrimonio.

El diputado Francisco Alejandro Morán Rodríguez, dijo que de acuerdo con
el artículo 267 del Código Civil para el Estado de Colima, establecen
causales de divorcio: el adulterio debidamente probado de uno de los
cónyuges; que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo
concebido antes de celebrarse ese contrato, y que judicialmente sea
declarado ilegítimo; a propuesta de un cónyuge para prostituir al otro,
no sólo cuando el mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando
se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con él objeto
expreso de permitir que se tengan relaciones carnales con el otro
cónyuge; separación de la casa conyugal por más de tres meses sin causa
justificada; entre otras.

Mencionó que muchas de esas causales ya son inoperantes y hasta con
vestigios de machismo, como es el caso del hecho que la mujer dé a luz a
un hijo ilegitimo, pues la sociedad ha evolucionado; se ha vuelto
garantista de las libertades y con ella debe evolucionar o actualizarse
la legislación, es por ello que, el Código Civil debe reformarse, pues
las situaciones que prevé hoy en día se encuentran desactualizadas, y
resultan ser discriminatorias para los cónyuges.

El diputado señaló que las consideraciones y análisis fueron tomadas en
cuenta resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las de
otros estados del país y además lo que se establece en tratados
internacionales respecto a los derechos humanos.

Dejó establecido que el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos
cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad
judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el
matrimonio, sin que se requiera señalar una causa por la cual se
solicita.

Sobre el divorcio incausado, indicó que se tramitará en la vía sumaria
prevista en el Código de Procedimientos Civiles, atendiendo los
principios de protección a las y los integrantes de la familia y el de
celeridad.

Agregó que el cónyuge que desee promover el juicio de divorcio incausado
deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular
las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial,
debiendo contener los siguientes requisitos: la designación de la
persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores o
con incapacidad legal; las modalidades bajo las cuales, quien no tenga
la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, respetando los
horarios de comidas, descanso, esparcimiento y estudio de las hijas e
hijos; entre otras.

Precisó que cuando exista violencia familiar el órgano jurisdiccional
decretará las medidas de protección que corresponda, las cuales podrán
ser entre otras: la separación de los interesados; el uso y disfrute del
domicilio familiar a favor de la o las víctimas; asimismo, previo
inventario, los bienes y enseres que continúen en éste y los que se ha
de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio
de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar
éste el lugar de su residencia; poner a las hijas e hijos al cuidado de
la persona que designe el órgano jurisdiccional escuchando a las partes
y tomando en cuenta la opinión de las niñas, los niños y adolescentes,
privilegiando siempre su interés superior.

Explicó que una vez decretado el divorcio, el órgano jurisdiccional
fijará en definitiva la situación de las hijas e hijos, para lo cual se
deberá resolver en ésta todo lo relativo a los derechos y obligaciones
inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación
según el caso y en especial a la custodia y al cuidado de las hijas e
hijos.

El legislador dijo que cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse,
la mujer no se encuentre en estado de gravidez, y no tengan hijos o,
teniéndolos, éstos sean mayores de edad y no exista obligación
alimentaria, y no se encuentren bajo el régimen de tutela; y de común
acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen
contrajeron matrimonio, se presentarán personalmente ante el oficial del
registro civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias
certificadas respectivas, firmadas en forma autógrafa o con la firma
electrónica certificada y en los formatos autorizados, que son casados,
manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de
divorciarse.

Añadió que, en ese entendido, el Oficial del Registro Civil, previa
identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar
la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a
ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación,
el oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el
acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente del matrimonio
anterior.

Manifestó que el divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se
comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de edad, o que la mujer
se encuentra en estado gravidez, o que, teniendo hijos mayores de edad,
éstos se encuentran bajo el régimen de tutela, o son acreedores
alimentarios y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces
aquellos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.