Para coadyuvar a la protección de las mujeres en nuestra entidad y
sancionar el acoso sexual callejero, la Diputada única de Movimiento
Ciudadano, Ma. Remedios Olivera Orozco, presentó una iniciativa de
reforma a la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de
Colima y sus Municipios, que fue turnada para su análisis en comisiones.

Precisó que en nuestra entidad tenemos diversas normas jurídicas que
regulan las conductas de connotación sexual, sin embargo se integran de
tipos penales que tienen que ser acreditados ante las autoridades
correspondientes, y no se cuenta con una norma jurídica que sancione
expresiones verbales de connotación sexual como tal.

“En términos generales, podemos entender que el acoso sexual puede
definirse como insinuaciones sexuales, solicitud de favores sexuales u
otros contactos verbales o físicos de naturaleza sexual, no deseados ni
queridos que crean un ambiente hostil y ofensivo”, añadió.

El artículo 16 de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado
de Colima y sus Municipios, señala que son infracciones contra la
dignidad de las personas: Maltratar física o verbalmente a cualquier
persona, permitir a menores de edad acceso a lugares prohibidos; golpear
intencionalmente a una persona fuera de riña, sin causarle lesión.

La reforma pretende agrega un párrafo con el siguiente texto:
“Manifestar expresiones verbales de connotación sexual a una persona que
molesten y dañen su dignidad; y/o realizar tocamientos o señales
obscenas en su propia persona con intención lujuriosa”.

El artículo 17 establece que las infracciones contra la dignidad de las
personas se sancionarán con multa por el equivalente de una a diez veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o arresto
de 6 a 12 horas; mientras que las conductas señaladas en las fracciones
II, III y IV, la multa será equivalente de 10 a 20 veces el valor diario
de la UMA o arresto de 12 a 24 horas.

Remedios Olivera expuso que el Código Penal comprende en el Título
Segundo, denominado “Delitos contra la libertad y seguridad sexual”, la
violación, estupro, hostigamiento sexual y abuso sexual.
El abuso sexual tipificado se refiere «al que sin consentimiento de una
persona y sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula,
ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo”.

Dijo que las conductas que comprenden actos de contenido sexual que se
cometen en contra de cualquier persona sin su consentimiento, en
ocasiones con engaño, afectan el desarrollo de las víctimas, agravando
esta delicada situación, con efectos perjudiciales para el desarrollo
psicológico, sexual y social de la persona afectada.

También puede ser visto como una forma de violencia contra las mujeres
(y los hombres, que también pueden ser objeto de acoso sexual) y como
tratamiento discriminatorio. Una parte clave de la definición es la
palabra «no deseado».

El acoso sexual puede adoptar una variedad de formas: incluye tanto la
violencia física como las formas más sutiles de violencia, como la
coacción para forzar a alguien a hacer algo que no quiere.

Puede presentarse como acoso a largo plazo  repetidos «chistes» de
contenido sexual,  invitaciones constantes (no deseadas) para acudir a
una cita, insinuaciones o flirteo con palabras ofensivas  de naturaleza
sexual. Y puede ser un incidente aislado,  tocar o acariciar a alguien
de manera inapropiada, o incluso el abuso sexual o la violación.

Remedios Olivera añadió que ante la inseguridad en nuestro Estado y la
carencia de valores, la falta de respeto en especial a las mujeres, se
busca concientizar sobre las implicaciones del acoso sexual callejero y
cómo desincentivarlo.

“Es una práctica tan habitual como degradante, que genera intimidación
en las calles y centros públicos, que resulta ya una práctica arraigada
en Colima a la  que poco se ha cuestionado y menos aún se ha hecho por
eliminar”, lamentó la legisladora de MC.