La Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio pugna por la construcción
paulatina de un real Estado de Bienestar, que asegure la materialidad de
los Derechos Humanos para toda la población colimense, que será un eje
rector de la Constitución Política que debe ser exigido por la sociedad,
como un imperativo político con independencia del gobierno en turno.

Para lograrlo, la legisladora de Morena presentó al pleno del Congreso
del Estado de Colima una iniciativa para reformar, adicionar y derogar
diversas disposiciones de la Constitución Local, así como de las Ley del
Municipio Libre, y la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de
Colima y sus Municipios.

El documento, que fue turnado para su análisis y discusión a comisiones,
contempla una reforma para establecer que los servicios públicos
municipales no serán susceptibles de ser concesionados a entes privados,
en virtud de que esa posibilidad no tiene fundamento jurídico en nuestra
Carta Magna.

“Sino que se contemplan expresamente los mecanismos de asunción temporal
de algún servicio público municipal por parte del Gobierno del Estado o
por la Federación, así como la coordinación y asociación intermunicipal,
para la mejor prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio
de sus funciones constitucionales”, aclaró la Diputada morenista.

Igualmente se plantea derogar un inciso y una fracción de la Ley del
Municipio Libre, mientras que a la Ley de Procedimiento Administrativo
del Estado de Colima y sus Municipios, se propone reformar el artículo
para dejar claro que las autoridades administrativas podrán celebrar
convenios con particulares, siempre que no sean contrarios al
ordenamiento jurídico federal, estatal, ni municipal.

Los convenios que se suscriban, no supondrán alteración a las
competencias atribuidas a las autoridades en la Carta Magna, ni
alteración de las responsabilidades que correspondan a los servidores
públicos relativas al ejercicio de su función.

En transitorios, se señala que los Ayuntamientos rendirán un informe en
un plazo no mayor a 30 días después de la entrada en vigor del  Decreto,
manifestando cuántos y cuáles servicios públicos municipales de su
demarcación están actualmente bajo el régimen de concesión a
particulares.

  Además, llevarán a cabo la verificación contemplada en la Ley de
Procedimiento Administrativo, para determinar si las concesiones
vigentes de servicios públicos municipales, se dieron como señala la Ley
del Municipio Libre, sobre concesiones de bienes y servicios públicos
municipales.

Los agentes privados que tengan la concesión de algún servicio público
municipal, seguirán operando durante el tiempo que se haya establecido
en el convenio correspondiente, si no hubiese motivos fundados en cada
caso, para que el municipio lo revocase antes, de acuerdo a la ley.

Una vez entrado en vigor el Decreto, no habrá posibilidad de renovar las
concesiones vigentes, ni tampoco de expedir nuevas concesiones de
servicios públicos municipales a entes privados.

En caso de que el municipio no pudiese prestar algún servicio, como
dispone la Constitución, se contempla la asunción temporal de algún
servicio público por parte del Gobierno Estatal o la Federación, así
como la coordinación y asociación intermunicipal, para brindar mejor
atención a la población.