Con el objeto de fortalecer la protección legal a los derechos de las
víctimas y combatir la violencia mediática de género, la Diputada Ma.
Remedios Olivera Orozco, la presidenta de la Comisión de Estudios
Legislativos y Puntos Constitucionales, informó que ahora el servidor
público integrante de alguna institución policial, de Procuración o
impartición de justicia, que indebidamente haga mal uso del material
obtenido durante una indagatoria será sujeto de una sanción que va desde
prisión y multa.

Con la aprobación a la reforma del artículo 240 Bis del Código Penal
para el Estado de Colima, dijo que quien difunda, entregue, revele,
publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe,
audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte,
intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar
de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o
instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos
relacionados con un hecho que la Ley señala como delito, se le impondrán
de tres a seis años de prisión.

Además, señaló que también se contempla una multa por un importe
equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de
medida y actualización (UMA).

Asimismo, de acuerdo con el Decreto, la legisladora única de Movimiento
Ciudadano, Remedios Olivera, expresó que si se trata de imágenes, audios
o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su
muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de
cuatro a siete años y una multa de setenta a ciento treinta veces el
valor diario de la unidad de medida y actualización.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o
adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o
estado de salud, manifestó que la pena de prisión será de cuatro a ocho
años y la multa de ochenta a ciento cincuenta veces el valor diario de
la unidad de medida y actualización.

La Diputada Remedios Olivera, dijo que esta reforma al Código Penal del
Estado de Colima, se analizó conjuntamente con la Comisión de Igualdad y
Equidad de Género, la cual fue presentada en tribuna por la Diputada
Lizet Rodríguez Soriano, a nombre de la fracción parlamentaria del PRI
que preside y de otras legisladoras y legisladores.

En los considerandos, se argumentó que esta reforma al Código Penal, es
porque las y los servidores públicos tienen el deber de respetar los
derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los
deben garantizar, promover y proteger de conformidad con los principios
de universalidad que corresponden a toda persona por el simple hecho de
serlo; de interdependencia ya que se encuentran vinculados íntimamente
entre sí.

Dijo que se debe garantizar, que tanto hombres como mujeres, accedan con
las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades, a los bienes y
servicios públicos.

Sin embargo a todo ello, puntualizó que con esa conciencia de la
importancia que tienen los derechos fundamentales, es que se propuso
esta reforma al tipo penal, con el fin de que no afecte otro derecho
humano como es el de la Libertad de Expresión, «pues en una mala
interpretación se ha expuesto que es aplicable al gremio periodístico
que día con día hacen uso de esa prerrogativa».

Por ello, puntualizó que es pertinente señalar que el propio artículo
240 Bis, se encuentra instituido en el Capítulo VIII denominado “DELITOS
COMETIDOS EN LA PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA”, lo cual resulta
oportuno, pues dicho tipo penal solo puede aplicar a funcionarios
públicos en ese ejercicio de procuración e impartición de justicia.

Por ello, señaló que de ahí la óptica de no derogar el tipo penal, si no
de sólo perfeccionarlo para eliminar el texto generalizado y dar pauta a
particularizarlo a este sector público.