En sesión ordinaria celebrada este 20 de junio del 2019, la diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, presentó en el pleno una denuncia por censura y abuso de autoridad de la secretaría y comisión de honor y justicia del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, sección XXV de Colima, en detrimento de trabajadores enfermeros del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el hecho de haber expresado sus opiniones personales en distintas redes sociales, tales como Whatsapp y Facebook.

Esta iniciativa de punto de acuerdo fue para exhortar al Secretario General, Rafael Ruvalcava Aceves así como al Secretario del Interior y Propaganda, Mauricio Amador Bayardo Quezada, y el presidente y secretarios de la Comisión de Honor y Justicia, Carlos Daniel Ramírez Mojica, Marco Antonio Ruiz Torres y María Angélica Gutiérrez Cruz, respectivamente, a reconsiderar la violación a los derechos humanos y laborales que están ejerciendo sobre los ciudadanos trabajadores José Rodolfo Amador Venegas y Luis Fernando Llamas Valdovinos, al sancionarlos con la suspensión de sus derechos sindicales de 1,000 a 1,500 días, así como con la suspensión de sus derechos laborales de 07 a 08 días (con un día por quincena), como represalia por haber hecho publicaciones en sus respectivas cuentas de distintas redes sociales, violando así sus derechos a la libertad de pensamiento, de opinión y de manifestación sobre temas de política/electorales y sobre incrementos o tabuladores de sueldos:

llamas comentario fb

dictamen

Cabe señalar que esta denuncia fue abrazada por unanimidad en los curules de la LIX Legislatura, es decir, todos los diputados y las diputadas presentes se sumaron al exhorto y votaron a favor del punto de acuerdo, no sin antes subir a la tribuna las diputadas Remedios Olivera (MC) y Rosalva Farías (NA) para manifestar su indignación por estos atropellos y abusos de autoridad por parte de los representante del SNTSS.

Así entonces, los diputados y diputadas de todas las fuerzas políticas se sumaron a la denuncia que la diputada de MORENA, Blanca Livier hizo al señalar que no solamente hubo censura y abuso de autoridad por parte del Secretario General, Rafael Ruvalcaba, sino también dolo al buscar castigar con extremas sanciones en perjuicio de la economía de los trabajadores. Y todo, asegura, por la intolerancia de no respetar comentarios u opiniones “incómodas”, conducta que a decir de la diputada no es aislada en el Secretario General pues existen cada vez más denuncias de esta índole por trabajadores en su contra, así como juicios laborales en proceso.

A continuación, compartimos el texto íntegro de la iniciativa de la legisladora Blanca Livier, que contempla la exposición de motivos y el punto de acuerdo ya aprobado:

 

 

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

P  R  E  S  E  N  T  E

 

Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional MORENA de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 39 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción III y 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como los artículos 122, 123 y 126 de su Reglamento, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, una una lniciativa de Punto de Acuerdo; misma que se presenta al tenor de la siguiente;

 

E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S

El pasado 16 de noviembre del año 2018 al ciudadano José Rodolfo Amador Venegas, enfermero general con matrícula 99063739, de turno vespertino HGZ#1 le fue notificado por parte de la Comisión de Honor y Justicia del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección XXV, a través de Carlos Daniel Ramírez Mojica, Marco Antonio Ruiz Torres y María Angélica Gutiérrez Cruz, presidente y secretarios respectivamente, así como el Secretario General  del Sindicato, Rafael Ruvalcaba Aceves, un dictamen en el que se le suspenden por 1,000 (mil) días sus derechos sindicales así como sus derechos labores como trabajador por 07 días -un día por quincena. ¿El motivo? Haber hecho una publicación en tono irónico sobre un aumento salarial, en la red social Whatsapp dentro de un grupo de compañeros trabajadores; justo como le fue informado al trabajador en su entrevista con la referida Comisión de Honor y Justicia cuando se le entregó su notificación.

Es importante señalar que, días antes de esta notificación en la que se le suspenden sus derechos sindicales y laborales, aproximadamente el 10 de noviembre de 2018 el ciudadano enfermero José Rodolfo Amador Venegas fue citado previamente por el Doctor Marco Antonio Ruiz Torres, secretario de la Comisión de Honor y Justicia, informándole de una supuesta investigación que se iba a realizar en su contra, sin darle explicación alguna de los motivos a pesar de que el trabajador lo preguntó en repetidas ocasiones. Y después de dicha entrevista, fue que recibió citatorio por escrito sin haber recibido antes una llamada de atención o amonestación, como lo prevé el artículo 136 en el Capítulo Noveno de las Sanciones del marco estatutario, mismo en el que la Comisión de Honor y Justicia basa en su totalidad sus fundamentaciones jurídicas para establecer las suspensiones de derechos.

Y como se mencionó antes, fue el 16 de noviembre del 2018 que le fueron notificadas estas suspensiones sindicales y laborales al trabajador, y posteriormente el día 26 del mismo mes mediante oficio la delegación regional le notificó que por solicitud del Sindicato, se ratificaban las referidas suspensiones.

Eso es por un lado.

Ahora bien, cabe aquí también hacer mención a otro caso muy similar, como lo es el del ciudadano Luis Fernando Llamas Valdovinos, enfermero general con matrícula 99061060, en el HSGSZ#4 en Tecomán, Colima; a quien con fecha del 25 de febrero del 2019 se le notificó por parte de la misma Comisión de Honor y Justicia Sección XXV y el Secretario General, Rafael Ruvalcaba Aceves y el Secretario del Interior y Propaganda, Mauricio Amador Bayardo Quezada de una suspensión de derechos sindicales por 1,500 (mil quinientos) días y la suspensión de sus derechos laborales por 08 días hábiles. ¿Y cuál fue el motivo esta vez? Nuevamente, como en el caso anterior, el haber expresado una opinión, emitida en la red social Facebook desde su cuenta personal.

Creo que es pertinente englobar estos dos casos, que no son aislados, por cierto, debido a su naturaleza que nos conllevan a una evidente censura a la libertad de pensamiento y expresión, así como al abuso de autoridad y la violación de derechos laborales por parte de las autoridades sindicales, las cuales, a decir de estos dos trabajadores y representantes legales, nunca les permitieron una argumentación o la aportación de elementos para su defensa o descargo, vaya, ni siquiera se les informó con anterioridad el motivo de las investigaciones en su contra, a pesar de que así lo solicitaron los trabajadores.

Los mensajes que estos ciudadanos enfermeros emitieron a través de las distintas redes sociales, fueron en los siguientes sentidos; José Rodolfo Amador Venegas, ante la publicación de un nuevo tabulador de sueldos en un grupo de Whatsapp con otros compañeros trabajadores, expresó: “Gana más un bibliotecario que nosotros (…) Se van a quedar pobres por el incrementazo. Qué pena. Mínimo un 10 hubiera sido aplaudido. Jaja qué vergüenza ir a esos congresos a sólo escuchar cómo se ríen de nosotros. En fin, buen día”.

Por su parte, el enfermero Luis Fernando Llamas Valdovinos expresó en mayo del 2018 lo siguiente: “Soy trabajador IMSS y sindicalizado, y mi voto NO es para el PRI ni el Partido Verde. Como ciudadano no me representa ningún líder charro que sólo ve intereses personales. Ni un voto al PRI ni al Partido Verde”.

Como es evidente, en ninguno de los dos casos se están violando los estatutos del SNTSS, como se argumenta en las notificaciones de suspensión de acuerdo al artículos 13, fracción I, III, VII y XVI, el artículo 136, fracción II y III y el artículo 140, ya que dichos comentarios derivados de una opinión personal por parte de los ciudadanos trabajadores no contienen expresiones denigrantes ni que atentaran contra la integridad del STSS ni de ninguno de sus integrantes.

Pero lo anterior no sería un caso menor si no existiera, por encima de cualquier estatuto, reglamento o ley local, una carta magna en nuestro país que para bien de las sociedades protege los derechos de manifestaciones de ideas y opiniones por cualquier medio de expresión, como lo es nuestra Constitución Política de los Estados Unidos, que en su artículo 6 dice que “la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa” y que “toda persona tiene derecho a recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Así como el artículo 7, que hace referencia a que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio; no se puede restringir este derecho por vías o medios directos tales como el abuso de controles oficiales o particulares”, además añade que “ninguna ley o autoridad puede establecer previa censura ni cuartar la libertad de difusión”.

Además, la propia Ley Federal de Trabajo, en sus artículos 2, 3 y 56 tutelan la libertad de opinión como fundamental para la no discriminación del trabajador y para la generación de condiciones de trabajo dignas.

Pero, por si fuera poco, existe también la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en artículo 19 dice que “todos tenemos derecho de formar nuestras propias opiniones, a expresarlas y compartirlas libremente, y este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones”.

Y existe el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, que también en su artículo 19 dice que “nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones” y que “toda persona tiene derecho de libertad de expresión”.

Y qué decir de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 13, fracción I dice que “toda persona tiene libertad de pensamiento y expresión” y en la fracción 11 dice que “el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto previa censura”.

Estos entonces, son tratados internacionales firmados por nuestro país, y que estamos en toda circunstancia obligados a honrar y cumplir. Y no solo son nuestros tratados internacionales, sino nuestra propia Ley Federal del Trabajo así como nuestra carta magna, nuestro máximo contrato colectivo que es nuestra Constitución Política, que protegen a toda costa este derecho básico y fundamental de cualquier ciudadano como lo es la libertad de pensamiento, de manifestación y de expresión, por encima de cualquier estatuto o reglamento.

No obstante, habría que considerar el referido reglamento estatutario al que hace mención el Secretario General del Sindicato, Rafael Ruvalcaba Aceves, para revisar el Capítulo Noveno, de las Sanciones en su artículo 141 que hace referencia a los motivos de destitución de sus cargos a los representantes sindicales, que entre las causas menciona precisamente el abuso de autoridad.

Sin embargo, cabe mencionar que el pasado 13 de marzo del presente año 2019, su servidora tuvo un acercamiento personal con el Secretario General, Rafael Ruvalcaba Aceves en las instalaciones del Sindicato de Trabajadores, con el fin de tratar estos preocupantes casos y pedir que se reconsideraran las extremas o exageradas sanciones de las que injusta e ilegalmente los trabajadores José Rodolfo Amador Venegas y Luis Fernando Llamas Valdovinos han sido acreedores, mismas que fueron generadas con absoluto dolo, sopesando que en ambos casos las sanciones sindicales van de 1,000 a 1,500 días hábiles, sin haber tomado en cuenta que al periodo de la actual gestión del Secretario General del Sindicato le quedaban, en ese entonces, no más de 450 días para su conclusión, y considerando también el hecho de que suspender derechos laborales por 07 días, con 01 día por quincena, afecta gravemente el monto de la quincena del trabajador ya que descuentan el día de falta, además de afectar el pago de asistencia que se traduce en 03 días de salario, ocasionando un claro perjuicio para el pago de aguinaldo ya que al final se están descontando los referidos días de falta . Y ante este planteamiento, se llegó al acuerdo de que el propio Secretario haría sus respectivas consultas con su equipo de colaboradores y su servidora obtendría de su parte una respuesta en los próximos días. Lo cual no cumplió.

Por tal motivo, como legisladora, representante popular y veladora de los derechos humanos y laborales de los colimenses, como estoy segura todos aquí en el recinto compartimos y asumimos esta posición, pero sobre todo por los sentidos de ética y justicia que nos rigen, es que me veo obligada a traer a compartir esta situación en este Honorable Congreso del Estado, con el fin poner enfáticamente el dedo en el renglón en este indignante doble caso de censura y violación a uno de los derechos más sagrados que tenemos como ciudadanos y trabajadores, que es la libertad de pensamiento, de manifestación y de expresión. Recordando que ninguna opinión, por más incómoda o contraria a nuestros ideales que sea, puede ser censurada en ningún ámbito ni por ninguna autoridad, contra nadie nunca, en ningún lugar y bajo ninguna circunstancia.

Es por todo lo antes expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere el orden constitucional y legal vigente, que la suscrita Diputada someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

 

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima hace un atento exhorto  Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección XXV, a través de Carlos Daniel Ramírez Mojica, Marco Antonio Ruiz Torres y María Angélica Gutiérrez Cruz, presidente y secretarios respectivamente, así como el Secretario General  del Sindicato, Rafael Ruvalcaba Aceves para que dentro del ámbito de sus atribuciones se abstengan de atentar contra los derechos humanos de sus agremiados consagrados en nuestra carta magna en los artículos 6 y 7, así como el taxativo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y  del Pacto Internacional de los Derechos Civiles, numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos jurídicos que tutelan y consagran la libertad de pensamiento, manifestación y expresión. Recordando que ninguna opinión, por más incómoda o contraria a nuestros ideales que sea, puede ser censurada en ningún ámbito ni por ninguna autoridad, contra nadie nunca, en ningún lugar y bajo ninguna circunstancia.

SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente Acuerdo, comuníquese el mismo a la autoridad exhortada, para los efectos administrativos correspondientes.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito que la presente iniciativa de punto de acuerdo sea sometida a su discusión, y aprobación al momento de su presentación.