Para fortalecer la institución del Registro Civil y de los funcionarios
que en ella intervienen, la diputada Ana María Sánchez Landa, presentó
una iniciativa a nombre de la fracción parlamentaria del Partido del
Trabajo (PT), para reformar el Artículo 47 de la Ley del Municipio Libre
del Estado de Colima, la cual fue aprobada por unanimidad.

Aun cuando los Ayuntamientos tienen a su cargo la prestación del
servicio público del registro civil, manifestó que de acuerdo con la Ley
del Municipio Libre del Estado; dicho servicio debe prestarse de
conformidad con la ley de materia, que en este caso es el Código Civil y
el Reglamento del Registro Civil para el Estado de Colima, no obstante
ello, algunos Ayuntamientos como Comala, Minatitlán y Manzanillo
actualmente tienen como autorizados para realizar actos del registro
civil a los Secretarios del Ayuntamiento.

Lo anterior, subrayó que es contravención al Código Civil y a la Ley del
Municipio Libre, disposiciones que señaló: refieren que serán los
oficiales del Registro Civil, quienes tendrán a su cargo los actos
registrales previstos en el propio artículo 35 del Código Civil, ante
ello, manifestó que no hay duda de que quien tiene la facultad para
registrar es el Oficial del Registro Civil.

Sostuvo que, en el Código Civil ni en la Ley del Municipio Libre existe
disposición alguna que faculte al secretario del Ayuntamiento a realizar
actos del estado civil de las personas, aun cuando dicha autorización
pasara por el Cabildo, sería contraria a la Ley, dado que la
Constitución Política del Estado, en su artículo 137 señala que todo
cargo o empleo es incompatible, cuando por ellos se perciba sueldo, en
el caso del registro civil, su titular sí percibe un sueldo.

Citó que permitir que los secretarios de los Ayuntamientos ejerzan actos
del registro civil y que a su vez vigilen sus propios actos, “estaríamos
ante un claro y evidente conflicto de intereses, ya que sería juez y
parte, afectando con ello su desempeño imparcial y objetivo”.

Destacó que el objetivo, es fortalecer la institución del Registro Civil
en el Estado, que la ejerzan únicamente los funcionarios que la ley
autoriza, y con ello evitar actos registrales sin control y supervisión,
lo que deja en la gente problemas que posteriormente les van a generar
costos innecesarios para su corrección por la imprudencia o falta de
preparación de los servidores públicos en turno.

Colima, dijo, se ha destacado en los últimos años por ser un Estado
vanguardista en materia del Registro Civil, por ello aseveró que se debe
seguir trabajando para continuar siendo referente a nivel nacional; y
eso no se puede lograr si se permite que los Ayuntamientos continúen con
prácticas que no dan certeza a los actos del Registro Civil, como lo es
que los secretarios ejerzan dobles cargos, y que coincidentemente un
cargo vigile al otro, cayendo en un evidente conflicto de interés
sancionado por la Ley Estatal.