Las y los legisladores de la LX Legislatura en el H. Congreso del Estado aprobaron, durante la sesión ordinaria de este miércoles 09 de noviembre, una serie de dictámenes para otorgar incentivos fiscales a favor de las y los contribuyentes de los municipios de Armería, Cuauhtémoc e Ixtlahuacán.

En primera instancia, se aprobó otorgar incentivos fiscales a favor de las y los contribuyentes del Municipio de Armería en el ejercicio fiscal 2022, con el objetivo de que la ciudadanía regularice su situación fiscal por los adeudos del impuesto predial, contemplado en el artículo 4 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería en vigor y demás relativos; para aquellos sujetos obligados que quieran ponerse al corriente en el pago de esas contribuciones, en los términos que disponen los artículos siguientes.

Con respecto a este municipio, se autoriza, en el caso de los predios que tienen morosidad por falta de pago oportuno del impuesto predial, el descuento del 100% de los recargos y multas impuestas, correspondiente a los ejercicios fiscales 2021 y anteriores. A los contribuyentes que tengan adeudos por impuesto predial, exclusivamente por el ejercicio fiscal 2022, se les autoriza el descuento del 100% de los recargos y multas impuestas por falta de pago oportuno de dicha contribución.

De igual manera, de conformidad al primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Armería para el ejercicio fiscal 2022, los pagos al amparo del presente Decreto deberán ser efectuados por los contribuyentes en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia de fondos referenciada o electrónica en las Cajas Recaudadoras del Municipio, tiendas de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga celebrado convenios para tal efecto.

En ese mismo tenor, serán excluidos de los beneficios que contempla este Decreto toda contribución cuya obligación de pago se encuentre controvertida con trámites judiciales y/o administrativos pendientes, referentes a los cobros de los que es sujeto por parte del Ayuntamiento de Armería, salvo que en el periodo de la vigencia del presente ordenamiento los contribuyentes interesados acrediten plenamente ante la autoridad fiscal municipal el desistimiento de los procedimientos que correspondan.

También se excluyen de lo autorizado en el presente Decreto a aquellos contribuyentes que hayan signado convenio o pago en parcialidades con la Tesorería Municipal.

Es importante señalar que el presente Decreto entrará en vigor a partir del 1º de diciembre de 2022, y permanecerá vigente hasta el día 31 de diciembre del mismo año.

Posteriormente, en otro dictamen aprobado, se autoriza a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, Colima, para que otorgue a favor de los contribuyentes del Municipio de Armería los estímulos fiscales siguientes:

Descuento del 100 por ciento de los recargos generados y de las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a quienes se pongan al corriente de sus adeudos respecto del ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores; descuento del 50 por ciento en el pago de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a quienes se pongan al corriente de sus adeudos respecto del ejercicio fiscal 2021 y ejercicios fiscales anteriores.

Se especifica que los estímulos fiscales contenidos en el artículo que antecede estarán supeditados a que los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, actualicen la totalidad de sus pagos durante la vigencia de este Decreto, el cual entra en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

INCENTIVOS EN CUAUHTÉMOC E IXTLAHUACÁN

Durante la misma sesión ordinaria, las y los diputados aprobaron la autorización a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuauhtémoc para que confiera a favor de sus usuarios el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y de las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores.
Los estímulos fiscales contenidos en este Decreto estarán supeditados a que los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se pongan al corriente de sus adeudos, y actualicen la totalidad de sus pagos en una sola exhibición.

El mencionado Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por último, se autorizó el dictamen que otorga descuento del 100 por ciento de los recargos generados y de las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, a favor de los contribuyentes del Municipio de Ixtlahuacán, respecto del ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores. Dicho decreto también entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2022.

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