La regidora panista Martha Sosa Govea denunció una serie de irregularidades
que se cometieron en la sesión del Cabildo del pasado viernes 5 de julio, entre
ellas, que el Ayuntamiento de Manzanillo entregue cuatro terreno destinados a
áreas verdes, por los próximos 25 años, a un particular para la construcción del
Parque Acuático, Hotel Splash Inn con una contraprestación cuestionable para el
municipio.
Explicó que el punto 11 del orden del día fue cambiado de último momento para
que se votara la entrega de los cuatro terrenos a un empresario, cuando se había
acordado que primero se escucharía el dictamen de viabilidad que elaboró la
secretaría Técnica de la Comisión de Infraestructura y Planeación.
Sosa Govea explicó que al dispensarse el trámite a Comisiones, los integrantes
del Cabildo no conocieron la viabilidad del proyecto y sobre todo, no se analizó si
los ciudadanos del municipio se verán favorecidos con esta decisión, pues se está
entregando bienes municipales destinados para otro uso.
La regidora refirió que al haber cambiado el punto 11 del orden del día, y haber
votado un contrato de Asociación Público Privada entre el Ayuntamiento de
Manzanillo y la empresa Parque de Bahía de Manzanillo S.A de C.V, se violenta
el artículo 94 tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Colima.
Dicho artículo establece que los Ayuntamientos crearán las comisiones que se
requieran para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, las cuales tendrán
las facultades y obligaciones de proponer, discutir y dictaminar los asuntos
municipal.
Pese a ello, en la pasada sesión de Cabildo se dispensó el trámite a comisiones,
y se presentó para votación el contrato de entrega de los terrenos de forma
inmediata.
“Esa práctica se ha vuelto recurrente en la conducción de las sesiones. Con ello,
se violenta el principio deliberativo que debe imperar en la revisión y análisis de
cada asunto que se turna al Cabildo, especialmente en este caso, que se trata de
entregar cuatro terrenos del Ayuntamiento para el uso de un negocio particular por
25 años, con una contraprestación cuestionable. Terrenos que incluso tienen un
uso distinto al que se les pretende dar y su origen es para áreas verdes de
fraccionamientos”, dijo.
Las irregularidades encontradas en el contrato entre el Ayuntamiento de
Manzanillo y la empresa se destacan las siguientes:
1.- La cláusula Décima Segunda debió haberse revisado con más cuidado, para
valorar las contraprestaciones ofrecidas gradualmente, tanto en circulante como
en especie, ya que la mayor parte de los recursos que recibirá el municipio se
otorgarán en especie durante los dos primeros años de operación.
En los primeros dos años, El Ayuntamiento recibirá 150 mil pesos mensuales, de
los cuáles el 50 por ciento será en circulante (75 mil pesos) y el otro 50 por ciento
será a través de boletos para ingresar al Parque.
En esta asociación, el Ayuntamiento está participando con unos terrenos que
tienen un valor de 37 millones de pesos, y la utilidad que tendrá será de apenas
2.5 por ciento anual en los dos primeros años y 2.9 por ciento en los siguientes
tres años.
2.- En el punto 1.3 está mal fundamentada la facultad del Ayuntamiento, pues se
establece que es un convenio de colaboración con particulares, cuando en
realidad es una relación contractual de largo plazo, entre el Ayuntamiento de
Manzanillo y el Sector Privado.
3.- En el apartado de “Declaraciones” en el punto 1.7 se menciona que es de
interés de la Presidenta, el Síndico, y la Secretaría del Ayuntamiento celebrar el
contrato en apego irrestricto a la Ley de Asociaciones Público Privadas y su
reglamento, sin embargo, se observa que incumplieron artículo 106 del
Reglamento Municipal de Asociaciones Público Privadas, el cual señala que el
contrato de Asociación Público Privadas deberá contener, como mínimo 20
fracciones, de las cuales, omitieron considerar 14 de ellas: las fracciones V, VI,
VII, IX, X,XI,XII,XIV,XV,XVI, XVII,XVIII,XIX, XX.
4.- En el Contrato, no se señala la autoridad municipal responsable de supervisar
el cumplimiento del contrato.
5.- No se establece el destino que tendrán los bienes inmuebles, bienes y
derechos afectos al proyecto una vez que concluya el proyecto. Cabe recordar
que los inmuebles, bienes y derechos del proyecto sólo podrán ser afectados en
los términos del artículo 106 del reglamento de Asociaciones Público Privadas.
6.- No se menciona la forma y los términos en que se otorgarán las garantías
correspondientes. Es decir, los seguros que, en su caso, la Desarrolladora se
compromete a contratar y los términos de estos.
7.- El artículo 138 del reglamento de Asociaciones Público Privada señala 17
causas de rescisión de los contratos, pero en el que firmó el Ayuntamiento de
Manzanillo y la empresa Parque de Bahía de Manzanillo S.A de C.V sólo
contempla cinco causales.
8.- La cláusula quinta del contrato dice: “La Desarrolladora se obliga, en los
términos del Proyecto Específico autorizado por acuerdo de Cabildo del Municipio
de Manzanillo de fecha —————-…..” pero es importante destacar que el
proyecto no fue autorizado por el Cabildo, toda vez el cambio del punto en el
orden del día al inicio de la sesión. Por lo tanto, esa cláusula falta a la verdad, el
proyecto de la Asociación Público Privada del Parque Acuático Hotel Splash Inn
no ha sido autorizado por el Cabildo.
9.-En la cláusula Sexta, la Desarrolladora se obliga a observar la normatividad y
disposiciones establecidas en el Informe Técnico de Factibilidad Ambiental, en
materia de preservación y conservación del equilibrio ecológico; sin embargo,
dicho informe no se anexa al contrato, por lo tanto, el Cabildo no conoce los
términos de obligación de la Desarrolladora ni queda el antecedente para
supervisar su obligación.
10.- Las etapas de desarrollo del proyecto que se mencionan en la cláusula
tercera son muy distantes entre sí. La primera marca hasta 18 meses, la segunda
hasta 36 meses y la tercera hasta 48 meses, contados a partir de la firma del
contrato. El proyecto total en sus tres etapas, se concluiría hasta cuatro años
después de firmado el contrato.